martes, 5 de noviembre de 2019

Orden General de Veda de Pesca en Extremadura 2019


A principios  del mes de Septiembre del 2019, salió en EXTREMADURA la nueva Orden General de vedas de esta comunidad. 
Como sois muchos los que en ocasiones dais el salto, para disfrutar  de las grandes riquezas piscícolas de la comunidad vecina, os informamos un poco de las cuestiones más destacadas de esta nueva normativa.

Cuadro de especies 1. Orden General de Vedas 2019
Junta de Extremadura

En la tabla I aparecen las especies pescables en Extremadura, donde destacan las especies de INTERÉS REGIONAL O NATURAL (Trucha Común, Barbo, Tenca y Boga, entre otros), que tienen cupo de captura y talla mínima en aguas libres. Menos la trucha común que se considera captura y suelta.

Aparecen también OTRAS ESPECIES PESCABLES, que podrán ser pescadas todas las tallas y cupos de captura, pero solo en zonas concretas: entre otras: Carpa, Carpín y Trucha Arcoiris, que podrán pescarse en las zonas donde estuvieran establecidas antes del 2007, o Black Bass y Lucio que solo podrán pescarse en grandes embalses.

Cuadro de especies 2. Orden General de Vedas 2019
Junta de Extremadura


En la tabla II aparecen las ESPECIES INVASORAS, por las que está prohibida su devolución a las aguas, posesión, transporte o tráficos de ejemplares vivos. Al igual que se instaura la prohibición de difusión o prácticas de eventos que promuevan el incumplimiento de lo anterior. Las más destacadas son: Lucioperca, Siluro, Percasol, Pez Gato y Alburno.

La tabla III, no tiene mayor importancia pues estas especies vienen recogidas y determinadas en la tabla I.

Y la última es la tabla IV, donde se reflejan las ESPECIES AMENAZADAS (Sábalo, Cacho y Colmilleja, pejerrey y lamprea), donde avisan que en caso de captura accidental serán reintroducidas al agua de inmediato. 


Otros puntos interesantes de la Normativa de Pesca en Extremadura 2019:

- Se podrá utilizar un máximo 3 cañas y un máximo de 3 anzuelos por caña (ya sabemos que en Andalucía son 2 en ambos casos).

- Solo podrá pescarse con pez vivo como cebo en embalses, y siempre que sea de la especie Tenca, acreditando su procedencia, acreditación del lugar de compra. (en Andalucía no está permitido la utilización de peces vivos como cebo).

- Se prohibe el cebado del agua en embalses de abastecimiento. (En Andalucía, el cebado del agua se permite con licencia Federativa)

- Horario: 1 hora antes de la salida del sol hasta 1 hora después de su puesta. Al igual que en Andalucía. Sin embargo, existen zonas excepcionales de puesto fijo con horario libre (en el último cuadro de esta publicación vienen reflejadas estas zonas de horario libre de pesca). 

Para pasar la noche en estos puestos de horario  libre, se permiten como Complementos de Resguardo, estructuras de colores pardos o caquis, de tamaño de ocupación de suelo inferior a 4 metros de diámetro y con parapeto completo de techo a suelo con material de mosquitera o de mayor transparencia, de modo que su interior sea completamente visible desde fuera. 

- Prohibida la venta o comercialización de las capturas.

- Prohibido pescar a menos de 25 metros de pasos y escalas de peces.

- Prohibido pescar en puentes u otros pasos de aguas pavimentados y abiertos al tráfico.

- Prohibido pescar a menos de 100 metros de embarcaderos legalmente establecidos.

- Cangrejo Rojo: Se permite captura para autoconsumo, sin transporte vivo de los ejemplares. Máximo 10 reteles por licencia en 100 metros máximos de orilla.



Cuadro de Tramos 1. Orden General de Vedas 2019
Junta de Extremadura


Cuadro de Tramos 2. Orden General de Vedas 2019
Junta de Extremadura



Cuadro de Tramos con horario libre de pesca. Orden General de Vedas 2019
Junta de Extremadura














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