El periódico La Opinión de El correo de Zamora, publicó esta noticia con fecha 13/12/2017:
4.000 euros de multa por utilizar como cebo cola de cangrejo rojo
El pescador de Granja de Moreruela fue sancionado por Medio Ambiente
J. A. García 13.12.2017 | 09:19
Zona de pesca de La Alameda, de Granja de Moreruela. Foto F. J. C.
La sanción de 4.000 euros impuesta a un pescador jubilado de Granja de Moreruela, por el empleo como cebo de "la cola de un cangrejillo americano, del tamaño de una uña", ha causado indignación en prácticamente todo el sector.
I. F. practicaba este verano su gran afición en el río Esla, en el paraje denominado La Alameda, cuando fue expedientado por una patrulla de la Guardia Civil que apareció en el lugar y se interesó por el cebo utilizado.
El sancionado manejaba "una red para sacar quisquillas y salió un pequeño cangrejo", que puso como señuelo. "¿Qué tiene usted de cebo?" le preguntaron, y al conocer que se servía de una especie viva los efectivos del Servicio de Protección de la Naturaleza le abrieron un expediente. La documentación fue remitida al Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que remató el trámite aplicando una sanción de 4.000 euros que algunos consideran ni más ni menos que "una multa desproporcionada, un robo y un afán recaudatorio de la Administración de Castilla y León".
El sancionado, al ver venir a la patrulla, consciente de que estaba incumpliendo la normativa, y temiéndose lo peor, cortó el sedal. El hecho fue advertido por los efectivos del Seprona al ver la tanza cortada, y ordenaron que sacara el resto del sedal, comprobando así la puesta de la cola del cangrejo rojo o americano, considerado plaga y especie exótica e invasora por la Administración.
I.F. recibió recientemente la carta de la sanción sin dar crédito a la taxativa aplicación de la Ley y, sobre todo, a las cifras, que, al estar en Barcelona, decidió pagar su padre sin demora "porque si renunciaban a cualquier recurso administrativo la cantidad a abonar quedaba reducida a 2.400 euros".
Fuentes del sector de la pesca expresan su incomprensión por lo que consideran una sanción excesiva, máxime "porque a nosotros nos obligan a matar estas especies nocivas y que perjudican al medioambiente".
A parte de que la noticia nos parece un poco enrevesada y poco clara, y teniendo en cuenta que los hechos ocurren en Castilla y León, donde como sabéis hay una ley distinta que en Andalucía en lo que se refiere a la caza y pesca, podemos aclarar los siguientes puntos extrapolando a nuestra comunidad:
1. La ley en Andalucía no contempla como prohibido la pesca utilizando cebo vivo. (De hecho las lombrices y el asticot deben estar vivos, para que funcionen correctamente).
2. La ley de Flora y Fauna 8/2003 de Andalucía contempla la prohibición de pescar con peces o cangrejos rojos como cebo. La finalidad clara de esta prohibición es la no expansión de especies invasoras. En el Anexo I, apartado B, punto 5 de este la ley dice literalmente: "peces y cangrejo rojo" de forma genérica. Aunque las leyes, cuando se redactan de forma genérica, son interpretables, parece que la idea está clara: no se pueden tener cangrejos rojos para utilizarlos de cebo, para que no acabemos extendiendo esta especie invasora. Pero, las colas de cangrejo, no son cangrejos, no se pueden extender. Ni si quiera han tenido que ser pescados (que está prohibido), han podido ser comprados. De forma que la ley es interpretable con la siguiente cuestión: Esta prohibido pescar con cangrejo rojo? o con alguna parte del cangrejo rojo?. Para nuestra forma de verlo, obviamente, una cola de cangrejo rojo no es un cangrejo rojo, y no pone en riesgo la expansión de esta especie..... pero la ley en este punto puede ser interpretable.
De todas formas, parece que el hombre de la denuncia, suponemos, tendría en su posesión cangrejos vivos o bien estaría pescando con cangrejos vivos, no lo aclara demasiado la noticia. De ahí podría venir el problema.
Por otro lado, cierto es, que las colas de cangrejo rojo no aparecen como cebo autorizado en la orden General de vedas de Andalucía del 2014 (artículo 8), como tampoco aparecen otros miles de posibles cebos, ya que en este artículo solo aparecen: cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz , asticot y masilla. Obviamente hay otras miles de posibilidades no problemáticas ni conflictivas.
3. En la ley andaluza las multas de 4000 euros son las máximas permitidas para una infracción grave. o 4001 euro, mínima para una infracción considerada muy grave. En ningún caso aplicable para una sanción por utilizar un cebo prohibido,
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